Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país

Sublema de establecimiento
Fin.; Bol. y C. Rica Oficina, fábrica, edificio, bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria, almacén –incluso en uso temporal–, local fijo de negocios, o cualquier espacio destinado a la compraventa de mercaderías y productos dentro del país, así como cualquier empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas para efectos impositivos.
Ley 7092, del Impuesto sobre la Renta, de Costa Rica, art. 2.b).