- establecimiento permanente de personas no domiciliadas en el país
- Fin.; Bol. y C. Rica Oficina, fábrica, edificio, bien raíz, plantación, negocio o explotación minera, forestal, agropecuaria, almacén –incluso en uso temporal–, local fijo de negocios, o cualquier espacio destinado a la compraventa de mercaderías y productos dentro del país, así como cualquier empresa propiedad de personas no domiciliadas que realice actividades lucrativas para efectos impositivos.
Ley 7092, del Impuesto sobre la Renta, de Costa Rica , art. 2.b).
Sublema de establecimiento