Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

establecimiento penitenciario de régimen cerrado

Pen. Establecimiento para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto —o incluso de inadaptación de preventivos al régimen propio de preventivos—, cuyo régimen se caracteriza por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre estos.
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre , General Penitenciaria, art. 10.

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