Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estabilidad en el empleo

Lab.; Arg., Bol., Chile y Méx. Principio que entraña el derecho del trabajador a continuar en la fuente laboral, siempre que no dé motivo suficiente para ser despedido.
El contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo condiciona la disolución del vínculo laboral a la voluntad del trabajador y excepcionalmente a la del patrón, pudiendo ser únicamente porque el empleado ajusta su conducta a la prohibición o por no cumplir lo prescrito, o bien por circunstancias ajenas a ambos sujetos que hagan imposible su continuación. La finalidad de este criterio es evitar la disolución discrecional de las relaciones de trabajo por parte del patrón.