- estabilidad en el empleo
- Lab.; Arg., Bol., Chile y Méx. Principio que entraña el derecho del trabajador a continuar en la fuente laboral, siempre que no dé motivo suficiente para ser despedido.El contenido del artículo 47 de la
Ley Federal del Trabajo condiciona la disolución del vínculo laboral a la voluntad del trabajador y excepcionalmente a la del patrón, pudiendo ser únicamente porque el empleado ajusta su conducta a la prohibición o por no cumplir lo prescrito, o bien por circunstancias ajenas a ambos sujetos que hagan imposible su continuación. La finalidad de este criterio es evitar la disolución discrecional de las relaciones de trabajo por parte del patrón.