Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

estabilidad de la jurisprudencia

Gral. Exigencia de que lo resuelto por el tribunal en casos anteriores aplicando el mismo derecho se mantenga y utilice en lo sucesivo.
«La deseada estabilidad de la doctrina jurisprudencial no puede entenderse en un sentido inmovilista, total y absoluto que suponga el estancamiento del derecho, sino que debe acogerse con prudente flexibilidad en aras de su constante progreso y de su ponderada actualización en una continua y renovada evolución que permita, excepcionalmente, alterar el principio de unidad de la jurisprudencia siempre que concurran razones suficientes y justificadas» (STS, Sala primera, de 6 de marzo de 1995).

Referenciado desde