Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

especificidad de la atribución de competencia

Adm. Regla que determina que, cuando se atribuye competencia a una administración pública sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común.
LRJSP, art. 8.3.

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