- especificidad de la atribución de competencia
- Adm. Regla que determina que, cuando se atribuye competencia a una administración pública sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y, de existir varios de estos, al superior jerárquico común.