Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

especialidad

1. Gral. Particularidad.
2. Gral. Regla para la solución de conflictos normativos que prefiere a la norma especial o más específica sobre la general.
Lex specialis derogat generali. Cobra especial relevancia en derecho penal, en que la especialidad es la relación de género a especie que se da entre los supuestos de hecho de dos normas penales por la que uno de ellos (el general) abarca a otro que contempla el hecho más específicamente (el especial).
3. Proc.; Ec. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en forma especializada, según las diferentes áreas de competencia.
Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 11.

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