Diccionario panhispánico del español jurídico

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especial gravedad

Pen. Importante entidad del perjuicio patrimonial ocasionado a la víctima o a su familia por el delito de estafa, que determina una agravación de la responsabilidad del culpable.
CP, art. 250. «Acreditado que el importe de la cantidad apropiada asciende a 88.352.78 euros (14.700.000 pesetas), la aplicación de la específica agravación de “especial gravedad atendido el valor de la defraudación” prevista en el apartado 6 del artículo 250.1 del texto punitivo se impone necesariamente según reiterada y constante doctrina jurisprudencial que, por un lado, entiende que basta la concurrencia de alguno de los elementos que se integran en el precepto para otorgarse virtualidad a la agravación y, por otro, fija en cuantía inferior a la objeto de apropiación en esta causa el límite concreto que permite objetivamente entender cumplido el sustrato de la misma» (STS, 2.ª, de 7-XI-2005, rec. 1525/2004).

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