Diccionario panhispánico del español jurídico

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escuela del servicio público

Sublema de escuela2
Adm. Denominación utilizada en el derecho administrativo europeo para referirse a un grupo extenso de administrativistas que, siguiendo la obra de Léon Duguit, caracterizaron las funciones del Estado primando el servicio público.
Es fundamental la siguiente máxima de Duguit: «El Estado no es un poder que manda, una soberanía, es una corporación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes». Duguit concibe el servicio público como «toda actividad cuya realización debe ser regulada, asegurada o controlada por los gobernantes, porque es indispensable para la realización o el desenvolvimiento de la interdependencia social y que es de tal naturaleza que no puede ser asegurada completamente sino mediante la intervención de la fuerza gobernante». Los continuadores de la escuela del servicio público fueron especialmente G. Jèze, R. Bonnard, M. Reglade y L. Rolland.