Diccionario panhispánico del español jurídico

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escuela católica

Sublema de escuela1
Can. Escuela que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante un documento escrito (CIC, c. 803 § 1). El título de «escuela católica» no puede usarse sin el consentimiento de la autoridad competente, aunque en realidad sea católica (c. 803 § 3).
A tenor del artículo 114 de la Constitución Pastor Bonus, es competencia de la Congregación para la Instrucción católica procurar la defensa y el conocimiento de los principios fundamentales de la educación católica, y su reconocimiento y tutela por parte de la autoridad civil. Además, le corresponde establecer «las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanos para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas […]» (Pastor Bonus, art. 115).