Diccionario panhispánico del español jurídico

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escudo de España

Sublema de escudo
1. Adm.; Esp. Símbolo identificativo del Estado español.
«El Escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde. Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra “Plus” y en la siniestra “Ultra”. Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo» (Ley 33/1981, del Escudo de España).
2. Adm.; Esp. Escudo de España de piedra que, si está unido a un monumento histórico-artístico, forma parte sustancial de la ornamentación de un inmueble, o no puede separarse de la estructura del mismo sin dañarla, se mantiene aunque no responda a su descripción legal.
Ley 33/1981, de 5 de octubre, disp. trans. 2.ª.