Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

escribano de registro

Sublema de escribano2, na
Merc.; Arg. y Par. Escribano inscrito en la matrícula y que lleva registro de escrituras o protocolo.
CCCN, art. 910. Puede ser titular, suplente o adscripto. El escribano adscripto es aquel que cada escribano de registro puede tener como colaborador y que lo reemplazará en casos de renuncia o muerte. Aquellos escribanos de registro que carezcan de adscriptos pueden proponer a la Cámara Civil un suplente, para casos de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio. Ley 879, de Código de Organización Judicial, arts. 99 y sigs.