Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

escodriñamiento

1. Hist. Durante la Edad Media, medio de prueba mediante el cual se indaga un hecho, generalmente por oficiales de la Administración de Justicia que colaboran con ella, sin jurisdicción (de hecho) como alguaciles y más específicamente escodriñadores o pesquisidores.
«Pesqueridores son dichos aquellos que son puestos para escodriñar la verdad de las cosas mal fechas encubiertamente assi como de muerte de onbre que matassen en yermo o de noche o en qual lugar quier que fuesse muerto: e non supiessen quien lo matara: o de eglesia quebrantada o robada de noche: o de muger forçada que non fuesse fecha la fuerça en poblado o de casa que quemassen o quebrantassen foradandola: o entrandola por fuerça o por otra manera: o de miesses que quemassen o de viñas o de arboles que cortassen: o de camino quebrantado en que fuessen onbres robados o feridos: o presos: o muertos. Ca todas estas cosas si fueren fechas encubiertamente assi como diximos quier sean fechas de dia o de noche porque vienen muchos males dellas e grandes daños: e los onbres no se pueden ende guardar deuen ser pesqueridas e sabidas por los pesqueridores solo que non sea fecha alguna destas querellas de personas çiertas» (P 3, 17, 3).
2. Hist. En el derecho altomedieval, procedimiento de reivindicación de bienes muebles. El principio general que prima en este momento es que los bienes muebles no son reivindicables; una matización del mismo hizo que se fueran arbitrando varios procedimientos por los cuales aquellas personas que tenían en su poder el bien mueble pudieran proceder a su reivindicación si se perdían sin su voluntad; uno de los más significativos fue el procedimiento in fraganti y una derivación de él es el escodriñamiento, que llega hasta el registro domiciliario cuando se tienen claros indicios de encontrar la cosa mediante el seguimiento del rastro hasta ella, y, aunque el dueño negara que la cosa estuviera en la casa se tenía derecho al registro, siempre que no hubiera transcurrido el plazo fijado para este procedimiento, que solía ser de tres noches desde que se perdió la cosa mueble.