A diferencia del jurado puro, que solo se pronuncia sobre los hechos, el escabinado delibera y vota sobre todas las cuestiones, de hecho y de derecho, extendiendo su intervención al fallo y superando el defecto de motivación propio de las sentencias de un tribunal de jurado puesto de manifiesto por la Sala 2.ª del
TS (SSTS de
25-X-1999, rec. 2006/1998;
17-XI-2000, rec. 1458/1999;
12-III-2001, rec. 4665/1999; y
10-II-2003, rec. 514/2002). El legislador español optó por el tipo puro de jurado como órgano colegiado compuesto únicamente por ciudadanos legos en derecho, estableciendo la incompatibilidad absoluta para ser miembro de un jurado de las autoridades y funcionarios o profesionales con conocimientos jurídicos (
LO 5/1995, del Tribunal del jurado, art. 11).