Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

escándalo

Can. Acción u omisión de una persona que induce a otra u otras a cometer actos contrarios a la ley de Dios o de la Iglesia. El escándalo en el derecho penal canónico es un elemento cualificante en la imposición de determinadas penas. Las penas previstas en relación con las conductas delictivas que han producido escándalo son ferendae sententiae.
El CIC, c. 1399, establece que los escándalos han de prevenirse o repararse: «Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica solo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos».