Diccionario panhispánico del español jurídico

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error sobre elementos accidentales del tipo

Sublema de error
Pen. Error por el que el sujeto desconoce la concurrencia de un elemento accidental del tipo, es decir, un elemento cuya presencia solo produce un subtipo cualificado o privilegiado y cuya ausencia lo excluye, pero reaparece el tipo básico.
El apartado 2 del artículo 14 del CP contiene una regulación especial para el error sobre un elemento cualificante o agravatorio, según la cual dicho error, sin distinguir si es invencible o vencible, impide la apreciación de la cualificación, y queda únicamente el tipo base doloso, ya que, a diferencia del error de tipo normal, si es vencible dicho error no se puede aplicar el subtipo agravado imprudente en caso de estar legalmente previsto, subtipo imprudente que estaría en concurso ideal con el tipo básico doloso. Dicho precepto aplica la misma consecuencia al error sobre una circunstancia agravante genérica, lo cual no es más que insistir en lo ya dispuesto en el artículo 65.2 para la comunicabilidad de las circunstancias, según el cual la apreciación de las agravantes (y atenuantes) objetivas requiere que el interviniente las conozca. El artículo 14.2 no regula el error sobre elementos típicos de un subtipo privilegiado, por lo que hay división sobre su tratamiento. «El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante impedirá su apreciación» (CP, art. 14.2).

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