Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error sobre el curso causal

Sublema de error
Pen. Equivocación del sujeto sobre el curso que realmente sigue el acontecer típico, aunque, a diferencia de la aberratio ictus, no sobre el objeto que se ve afectado por la acción, que es el mismo que se ha representado.
Un sector mantiene que el error sobre una desviación inesencial del curso causal es irrelevante y no excluye el dolo, ya que este no tiene que abarcar en sus detalles toda la relación causal, lo que normalmente solo es asequible a expertos; otro sector distingue según la previsibilidad objetiva o no de la desviación y sobre la valoración jurídica que merece. Parece preferible examinar si la desviación es tal que excluye o no la imputación objetiva. Si el resultado no es objetivamente imputable a la acción por ser objetivamente imprevisible o no encajar en el fin de protección de la norma por no suponer la realización del peligro inherente a la acción o por otra razón, no se responde por delito consumado, pero, al ser la acción dolosa, sí por tentativa en sentido amplio, tentativa acabada, o tentativa inidónea o imposible si el procedimiento era de entrada inidóneo; en cambio, si el resultado es objetivamente imputable pese a la desviación, habrá un delito doloso consumado. Solo excepcionalmente será relevante el error en este caso de resultado imputable si la desviación del curso causal supone un cambio del modo de ejecución del hecho que da lugar a cambio de tipo, y ello no era abarcado por el dolo.

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