Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error judicial

Sublema de error
1. Adm. y Proc. Error injustificable de una resolución judicial, declarado por la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, que puede dar lugar a la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
LOPJ, arts. 292 y 293. La jurisprudencia del TS viene exigiendo una gravedad especial que únicamente aprecia en las decisiones que carecen manifiestamente de justificación, sean manifiestamente contrarias al ordenamiento jurídico o hayan sido dictadas con arbitrariedad, ya que el procedimiento de error judicial no permite reproducir el debate ni discutir sobre el acierto o desacierto de la interpretación realizada (STS, 1.ª, 21-I-2014, rec. 30/2010).
2. Proc. Procedimiento por el que se solicita la declaración o reconocimiento expreso de que ha existido un error judicial, como paso previo para solicitar una indemnización de la Administración del Estado.
El trámite es el mismo que el recurso de revisión, y es competente la Sala de Tribunal Supremo correspondiente al orden jurisdiccional del órgano al que se le atribuya el error. «El proceso de declaración de error judicial se configura en la Ley Orgánica del Poder Judicial como un presupuesto de la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando dicho error haya causado un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Así resulta del art. 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la propia exposición de motivos de la ley. Por tanto, el proceso de declaración de error judicial no es un nuevo recurso ni un procedimiento destinado a revisar resoluciones judiciales para conseguir su revocación o la declaración de nulidad de actuaciones judiciales. No se trata, por tanto, de un nuevo recurso en el que esta Sala deba enjuiciar la corrección jurídica de la resolución respecto de la que se alega la existencia de error judicial. Tampoco permite revisar el acierto de lo acordado a la vista de hechos posteriores, o de hechos anteriores desconocidos para el órgano judicial cuando dictó la resolución a la que se acusa de errónea» (STS, 1.ª, 19-II-2015, rec. 3/2013). Afirma la jurisprudencia que solo un error craso, evidente e injustificado puede dar lugar a la declaración de error judicial, pues el error judicial es la equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley; es «el que deriva de la aplicación del derecho basada en normas inexistentes o entendidas fuera de todo sentido y ha de dimanar de una resolución injusta o equivocada, viciada de un error craso, patente, indubitado e incontestable, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas, que rompan la armonía del orden jurídico» (STS, Sala Especial, art. 61, LOPJ, 23-IV-2015).