Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error in obiecto o error in persona

Sublema de error
Pen. Error acerca de la identidad del objeto sobre el que recae la acción típica: error in obiecto, que en ocasiones puede consistir precisamente en una persona y el autor se equivoca sobre su identidad: error in persona. Si el cambio de identidad no provoca un cambio de calificación típica, es irrelevante el error sobre el objeto o la persona, porque la identidad de ellos no es un elemento del tipo y, por tanto, la equivocación sobre esa identidad no excluye el dolo: así si el autor sustrae o daña un objeto que cree propiedad de A y realmente pertenece a B, o si el autor lesiona a una persona que cree que es A y realmente se trata de B. En cambio, si el cambio de identidad del objeto o la persona produce un tipo más grave, el sujeto desconoce este y se representa dolosamente el tipo no agravado. En caso de que el tipo más grave producido sea un tipo autónomo o independiente, en el supuesto normal de error objetivamente vencible sobre el mismo, habrá imprudencia, con responsabilidad penal por delito imprudente si la ley tipifica esa modalidad imprudente, por ejemplo los daños en objetos del patrimonio histórico o artístico, en concurso ideal con el delito doloso no agravado consumado, en el ejemplo daños normales dolosos, y si no está tipificada la comisión imprudente del tipo distinto más grave objetivamente producido, por ejemplo en las lesiones a un representante de otro Estado, solo se dará el delito no agravado doloso consumado, las lesiones normales, que también se han producido; esto mismo sucederá, por supuesto, en el caso excepcional de que el error sobre la concurrencia del tipo más grave dadas especiales circunstancias de enorme parecido de una cosa o persona a otra sea objetivamente invencible, porque ya no habrá imprudencia. Si el tipo más grave producido es un mero subtipo cualificado, entonces según el artículo 14.2 su desconocimiento tanto invencible como vencible impide la apreciación del subtipo agravado, y solo se responderá de comisión dolosa del tipo básico consumado.

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