Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error en las cualidades del otro contrayente

Sublema de error
1. Civ. Error invalidante del consentimiento matrimonial cuando recae sobre cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación de tal consentimiento.
CC, art. 73.4.
2. Can. Error invalidante del consentimiento matrimonial cuando se refiera a determinada cualidad directa y principalmente.
CIC, c. 1097 § 2. Es inválido el consentimiento matrimonial prestado por quien ha sido engañado sobre una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal. CIC, c. 1098.