Diccionario panhispánico del español jurídico

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error en la valoración de la prueba

Sublema de error
Proc. Vicio en que incurre la sentencia cuya apreciación de la prueba es arbitraria, ilógica o irrazonable.
El error de hecho en la valoración de la prueba desapareció del catálogo de motivos de casación con la reforma operada en la LEC de 1881 por la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ni la LEC 1/2000 (art. 477 ) ni la LJCA 29/1998 (art. 88 ) lo contemplan. Únicamente se mantiene en la Ley 36/2011 , reguladora de la Jurisdicción Social (arts. 207 y 210). Para la Sala 3.ª, es claro que «no estando incluido el error en la valoración de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la LJ , una reiteradísima doctrina de este Tribunal tiene declarado que el recurso de casación no puede fundarse en el error en que hubiese podido incurrir el Tribunal de instancia al valorar la prueba, salvo que concurran circunstancias excepcionales consistentes en que se haya alegado por el recurrente que se incurrió en infracción de normas o jurisprudencia reguladoras del valor tasado de determinadas pruebas, en los contados casos en que la apreciación de la prueba no es libre, sino tasada, o en aquellos casos extremos en que el recurrente argumente que la apreciación de la prueba efectuada por la Sala de instancia fue de todo punto irracional, ilógica o arbitraria, lo que es distinto de la discrepancia con la valoración» (STS, 3.ª, 9-VII-2013, rec. 1659/2010).

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