Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error en el diagnóstico

Sublema de error
Adm., Civ. y Pen. Error en el conjunto de actos médicos que tienen por finalidad constatar la naturaleza y trascendencia de la enfermedad.
Puede tener trascendencia en materia de responsabilidad del médico o de los servicios sanitarios por vulneración de la lex artis. La Sala 1.ª del TS considera (STS de 24-XI-2005, rec. 943/2005) que «para exigir responsabilidad por un diagnóstico erróneo o equivocado, ha de partirse de si el médico ha realizado o no todas las comprobaciones necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en el momento»; si se comprueba que se han realizado «todas las comprobaciones necesarias, solo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles». En sentido similar, la Sala 3.ª ha estimado la concurrencia de responsabilidad por vulneración de la lex artis cuando «la Administración sanitaria no aplicó todas las técnicas necesarias en función de los conocimientos de la práctica médica en 1996 para realizar un correcto diagnóstico prenatal del hijo de los actores, pese a todas las circunstancias que concurrían» (STS, 3.ª, 10-V-2007, rec. 4779/2003). El error de diagnóstico también puede tener consecuencias de orden penal si concurre imprudencia profesional (CP, arts. 142 , 146, 152 y 158).