Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error en el consentimiento matrimonial

Sublema de error
1. Civ. Error que recae sobre la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
CC, art. 73.4.
2. Can. Error que puede ser de derecho o de hecho. Tanto uno como otro puede ser, a su vez, sustancial, si se refiere a la naturaleza misma del matrimonio, o accidental (CIC, c. 1099). La regla general es que el error accidental no invalida, y el sustancial, sí. El error sobre la persona del otro contrayente es esencial; el error sobre sus cualidades es accidental (y, por tanto, no invalida el matrimonio celebrado) a no ser que la cualidad haya sido directa y principalmente intentada (CIC, c. 1097), o que haya habido dolo por parte del otro contrayente (CIC, c. 1098).