Diccionario panhispánico del español jurídico

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error en el consentimiento

Sublema de error
Civ. Vicio de nulidad de los contratos cuando el error recae sobre una condición esencial.
Es «nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo» (CC, art. 1265 ); aunque para que el error invalide el consentimiento, «deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo» (CC, art. 1266). Por esta razón se considera nulo el matrimonio «celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente» (CC, art. 73, y también 1266, que establece la nulidad de los contratos por error sobre la persona «cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo»). Nótese que quien provocó el error no puede ejercitar la acción de nulidad fundándola en ese vicio del contrato (CC, art. 1302).