Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error de prohibición

Sublema de error
Pen. Creencia equivocada de que la conducta no es penalmente antijurídica o prohibida aun sabiendo que con carácter general es antijurídica o ilícita.
Según gran parte de la doctrina y jurisprudencia, este error es irrelevante porque, al tener el sujeto conciencia de la antijuridicidad, ello ya basta para la culpabilidad de su acción. Pero la posibilidad de determinación normal por la norma, que requiere la culpabilidad, sí que es menor al no conocer la gravedad de la prohibición y la conminación penal de la misma, por lo que cabe apreciar disminución de la culpabilidad y, por tanto, una atenuante analógica en el error sobre la prohibición penal. Un sector lo denomina error sobre la punibilidad, de modo totalmente inexacto, puesto que no tiene nada que ver con el elemento punibilidad, sino con el carácter penal de la antijuridicidad o prohibición, recogida en un tipo penal. «El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados» (CP, art. 14.3) . Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 35.1. Ley 1160, de Código Penal de Paraguay, art. 22.

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