Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error común

Sublema de error
Can. Estado subjetivo de conocimiento inexacto de la realidad que afecta a quien ha de poner un acto jurídico. El error común es relevante para determinar el régimen de la posible suplencia de potestad. La suplencia de facultad por error común en el derecho vigente se reduce a la potestad ejecutiva; su antecedente histórico se remonta al Decreto de Graciano C. 3 q. 7 c. 1, que constituye un ejemplo de suplencia de la potestad judicial por error común.
El régimen vigente de suplencia de facultad por error común se dispone en el CIC, c. 144, y CCEO, c. 994.