Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

error aritmético

Sublema de error
Gral. Error de cómputo.
Normalmente se refiere a un error de cálculo de dinero en supuestos de cumplimiento de obligaciones, liquidaciones, sanciones, costas o responsabilidad, pero también puede referirse al cómputo de los méritos de un concursante o licitador conforme al baremo establecido, o al cálculo del aprovechamiento urbanístico, etc. El error aritmético, que ha de probarse fácilmente pues en otro caso nos encontraríamos ante otro tipo de error, se considera error material subsanable siempre que se utilicen las vías legales adecuadas para la revisión de los actos, contratos o sentencias en que se contiene el error. En el Código Civil argentino, «el error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento» (Código Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 268).

Referenciado desde