Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

erecha

1. Hist. En el Antiguo Régimen, gasto producido en la guerra y que generalmente se resta del botín antes de ser repartido.
También se escribe herecha.
2. Hist. Indemnización que recibían los soldados que habían participado en una guerra por las heridas, amputaciones u otros daños corporales que hubieran podido tener por razón de su participación en la batalla.
Se recogen tanto en las Siete Partidas, 2, 25, 1 y sigs., como en el Espéculo, 3.8.10 y sigs.
«Ley primera que quiere dezir emienda e porque razones la deuen fazer e en quantas maneras. Encha llaman en españa a las emiendas que los onbres han de reçebir por los daños que reçiben en las guerras. E como este nonbre aqui dizen en ser que quier tanto dezir como leuantar la cosa que cayo e desto tomaron entendimiento los que adan en guerra. Enchas a las emiendas que dan los onbres de lo que ganan por los daños que reçibieron en los cuerpos e en lo suyo. E destas enchas vienen muchos bienes ca fazen a los onbres auer mayor sabor de cobdiçiar los fechos de la guerra no entendiendo que caeran en pobreza por los daños que en ella reçibieron e otrosi de cometer los de grado e ferir lo mas esforçadamente. E tiran los pesares e las tristezas que son cosas que tienen grand daño a los coraçones a los onbres que andan en guerra. Mas queremos primeramente fablar de las enchas de los onbres porque son mas onrrados. E despues fablaremos de las otras segund los antigos lo departieron» (P 2, 25, 1).

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