Diccionario panhispánico del español jurídico

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erario

Adm. Patrimonio, ingresos y rentas de que dispone el Estado u otras administraciones públicas, o un sujeto privado.
«Habrá en cada provincia una tesorería, en la que entrarán todos los caudales que en ella se recauden para el Erario público» (Constitución de 1812, art. 346). «Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la entidad» (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local [RD legislativo 781/1986], art. 76).