Diccionario panhispánico del español jurídico

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equidad

Gral. Principio de justicia material que debe ponderarse en la aplicación de las normas en atención a las circunstancias del caso.
«La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita» (CC, art. 3.2 ). Algunos casos en que la ley permite la aplicación del principio de equidad son los de los artículos 155, 2.º y 165 del CC, el primero de los cuales obliga a los hijos a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, y el segundo permite a los padres que carecieren de medios pedir al Juez que, de los frutos de los bienes de su hijo no emancipado, «se les entregue la parte que en equidad proceda». Con carácter general, el artículo 1103 del CC permite a los tribunales moderar «según los casos» la responsabilidad que proceda de negligencia. También el artículo 1154 del CC, en relación con las obligaciones con cláusula penal, establece que el juez «modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor». La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común menciona la equidad como límite a la revisión de los actos (art. 106). La jurisprudencia del TS aplica con cierta frecuencia el principio de equidad, por ejemplo para, en atención a las circunstancias del caso, reducir la cuantía de una sanción (STS, 3.ª, 26-I-2015, rec. 1526/2013) o de las costas procesales. Los artículos 135 y 211 del Reglamento de procedimiento del Tribunal General de la UE de 4-III-2015 (DOUE, 23-IV-2015) también apelan a la equidad para la moderación de la condena en costas a la parte vencida, para repartirlas entre ambas partes, o incluso para imponer la condena en costas a la parte vencedora «en particular si hubiera causado a la otra parte gastos que el Tribunal considere abusivos o temerarios». En igual sentido se expresa el artículo 102 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 21-V-2014 (DOUE, 14-VII-2014). El principio de equidad es un principio rector de la aplicación del derecho internacional: «Normalmente, la equidad es inherente a una sana aplicación del derecho, de manera que el juez o el árbitro internacional deben tener en cuenta consideraciones de equidad en la medida en que sean compatibles con el derecho en vigor» (Resolución del Instituto de Derecho Internacional, 1937). En particular, se aplica para la delimitación de la plataforma continental entre dos o más Estados (Principio aplicable en la delimitación de la plataforma continental entre dos o más Estados: CNUDM, art. 83.1). «La delimitación debe realizarse mediante la aplicación de criterios equitativos y la utilización de métodos prácticos que sean capaces de garantizar un resultado equitativo» (SCIJ, 12-X-84, Delimitación de la frontera marítima en la región del golfo del Maine). Y es el criterio exclusivo para resolver litigios en el arreglo de controversias internacionales si las partes así lo convienen expresamente (Estatuto CIJ, art. 38.2).

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