Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

epiqueya

Gral. Equidad.
«La interpretación benigna y prudente de la ley según las circunstancias del tiempo, lugar y persona» (Escriche, aunque también afirma que «equivale a equidad»). La utilización del término epiqueya es residual. Por ejemplo, el magistrado del Tribunal Constitucional, Jiménez de Parga, lo invocó en varios votos particulares (a las SSTC 68/1995 y 251/2000) con apoyo en De legibus, del P. Suárez, que aconsejaba emplear la epiqueya —afirma el voto particular— «cuando razonablemente se puede interpretar que el legislador no quiso que obligara la ley en aquellas circunstancias, aunque hubiera podido obligar». Sin embargo, los principios de legalidad e igualdad, que conllevan el de la generalidad de la ley (y la inderogabilidad singular de las normas jurídicas), impiden la aplicación de un principio que autoriza a incumplir la ley en un caso concreto, pues no pueden los jueces y tribunales dejar de aplicarla, de modo que la epiqueya tiene escasa cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Como tiene expresado el magistrado J. Catany Mut, «en derecho español no existe la epiqueya o relajación legal» (Sentencia de la AP de Baleares, de 12-IV-1999, rec. 70/1998), de modo que quien contrajo una obligación está obligado a cumplirla o a solicitar su modificación, sin que tenga derecho alguno a que le sea perdonada o reducida fuera de los supuestos legalmente previstos. Dura lex, sed servanda.

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