Diccionario panhispánico del español jurídico

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entrada y registro en caso de flagrante delito

Pen. Entrada y registro practicados cuando la comisión del delito se percibe directamente con evidencia y exige una inmediata intervención, lo que exime, en caso de registro domiciliario, de obtener el consentimiento del titular o la autorización judicial para llevarlo a cabo.
«La sentencia de instancia aborda esta cuestión en el segundo de los fundamentos jurídicos en base a estimar que se estaba en un caso de flagrante delito, que es supuesto que excepciona la petición de mandamiento judicial de entrada y registro como precisamente se prevé en el art. 18-2º CE » (STS, 2.ª, 30-IX-2003, rec. 1305/2002).