Diccionario panhispánico del español jurídico

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entrada y registro

Sublema de entrada
Pen. y Proc. Diligencia de instrucción consistente en acceder al interior de un inmueble e inspeccionarlo en busca del posible autor del delito y de cualquier efecto que pueda servir para descubrir, esclarecer o acreditar su comisión.
LECrim, arts. 545 y sigs. Si el lugar es un domicilio, la autorización requiere auto motivado (LECrim, art. 550). Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción (LECrim, art. 552). Hay que tener en cuenta también la Ley Orgánica 4/2015, de 30-III, de Protección de la Seguridad Ciudadana. «Es decir, no será suficiente para valorar el resultado de la entrada y registro el examen o lectura del acta de la diligencia, sino que será preciso que comparezcan en el juicio oral a prestar declaración sobre ese particular los agentes u otras personas que hayan presenciado su práctica» (STS, 2.ª, 13-II-2015, rec. 1317/2014).

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