- entrada en vigor del tratado
- Int. púb. Inicio en la producción de efectos jurídicos del conjunto de las disposiciones de un tratado entre las partes.Puede tener lugar en el modo y manera convenidos en sus disposiciones, de conformidad con lo acordado por los negociadores en un acto internacional específico o, en su defecto, cuando exista constancia del consentimiento de todos los negociadores. CVDT/CVDTEOI,
art. 24.
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