entrada en domicilio Sublema de entrada Const. y Pen. Acto y efecto de entrar en domicilio ajeno.Se requiere autorización del interesado y, en su defecto, autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito. CE, art. 18.2. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos Mexicanosallanamiento de morada, derecho a la intimidad, entrada y registro, inviolabilidad del domicilioReferenciado desdeentrada, entrar en morada ajenaSublemasentrada en el domicilio del obligado tributarioentradaentrada en el domicilio del obligado tributario