Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entorno declarado de interés cultural o catalogado de interés local

Adm.; Esp. En la legislación autonómica, espacio, edificado o no, próximo al bien, que permite su adecuada percepción y comprensión, considerando tanto la época de su construcción como su evolución histórica, que da apoyo ambiental y cultural al mismo y que permite la plena percepción y comprensión cultural del bien, y cuya alteración puede afectar a su contemplación o a sus valores.
Ley 11/1998, de 13 de octubre, art. 50, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.