Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad sanitaria

Sublema de entidad
Adm. Centro sanitario privado con el que las mutuas pueden concertar la prestación de los servicios sanitarios y recuperadores a su cargo, en determinados supuestos y siempre que el centro reúna las condiciones establecidas legalmente, como, especialmente, la autorización como entidad sanitaria e inscripción en el registro público correspondiente.
RD 1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.