Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad local territorial

Adm. y Const. Administración local caracterizada por la generalidad de los fines de interés público que asume en relación con un territorio determinado y la máxima amplitud de potestades para alcanzarlos.
La ley atribuye esta condición a la provincia, el municipio y la isla (LRBRL, art. 3). Comporta la titularidad de todas o algunas de las siguientes potestades: reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, de programación y planificación, expropiatoria y de investigación, de deslinde y recuperación de oficio de los bienes, de presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos, de ejecución forzosa y sancionadora, de revisión de oficio de actos y acuerdos y de prelación y preferencia y demás reconocidas legalmente a los créditos de la Hacienda pública.