Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad local de ámbito territorial inferior al municipal

Adm. Denominación genérica de la organización inscrita en un municipio para la administración más eficiente de un núcleo de población separado, distinto de aquel donde radica el ayuntamiento, ya sea como entidad local dotada de personalidad, o como mero órgano desconcentrado del municipio.
«Puede adoptar alguna de las denominaciones tradicionales de caserío, parroquia, aldea, barrio, anteiglesia, concejo, pedanía, lugar anejo u otra análoga» (Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, arts. 40 y sigs.). «Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio existentes al 31-XII-2013 y las constituidas en virtud de procedimiento iniciado antes del 1-I-2013 conservan la condición de entidad local con personalidad propia» (LRSAL, disps. trans. 4.ª y 5.ª). «Son entidades descentralizadas distintas del municipio, pero situadas en un plano inferior al mismo y, por ello, dependientes y bajo el control del municipio, que, dotadas de un elenco de competencias propias ejercidas con cierta autonomía, acercan la actuación administrativa al ciudadano» (STC 214/1989, de 21 de diciembre; SSTS de 13-XII-1991 y 16-I-1998). «Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de nueva creación tienen la condición de organización municipal desconcentrada carente de personalidad y con funciones de mera gestión creada a iniciativa de la población interesada o del Ayuntamiento» (LRBRL, art. 24 bis).