Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

entidad estatal autónoma

Sublema de entidad
Adm. Organismo de derecho público estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, a quien se encomienda en régimen de descentralización la organización y administración de algún servicio público, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado.
En la definición de la antigua Ley de entidades estatales autónomas de 1958, el concepto incluía también las sociedades nacionales y los servicios administrativos sin personalidad jurídica. La organización actual de la Administración institucional del Estado se basa en la categoría de organismo público, que agrupa todas las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a la Administración General del Estado, y se dividen en dos grandes categorías o modelos: organismos autónomos y entidades públicas empresariales (LRJSP, arts. 84 y sigs.) .

Referenciado desde