Diccionario panhispánico del español jurídico

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Ente Público Mayor

Adm. y Const.; C. Rica El Estado.
«Ente Público Mayor hace referencia a un sujeto público que, como tal, constituye un centro último y definitivo de imputación, evidentemente con personalidad jurídica, y que se encuentra conformado por diversos órganos, a saber, los tres Poderes de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones (Estado en sentido estricto). Desde la perspectiva del concepto de Administración pública, en sentido orgánico, estaría integrado por la Administración central (Poder Ejecutivo, Presidencia, ministros), así como el Poder Legislativo, Judicial y el Órgano Electoral, estos últimos, claro está, en tanto ejerzan funciones administrativas (artículo 1.3 del CPCA, así como el otrora numeral 1.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)» (Sentencia del Tribunal de Casación Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, 1, de 08:30 h, de 12 de enero de 2012).