Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ente eclesiástico

Sublema de ente
Can. Se emplea esta expresión para designar las confesiones religiosas y a las personas jurídicas dependientes de una confesión religiosa.
Su reconocimiento y régimen jurídico está regulado a tenor de las normas convencionales pactadas por el Estado y la respectiva confesión, así como por la normativa aplicable al Registro de Entidades Religiosas; en la actualidad, el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.