Forma parte del tipo penal del asesinato (
CP, art. 139 
), del delito de lesiones agravado
(CP, art. 148) y el de maltrato de animales (
CP, art. 337). «
Son circunstancias agravantes: […] 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito» (
CP, art. 22, 5.ª). «
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: […] 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido» (
CP, art. 139.1).
Código Penal, de Argentina, art. 80, inc.2.