Diccionario panhispánico del español jurídico

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enmienda del reo

Sublema de enmienda
Can. Arrepentimiento y corrección del delincuente que, a tenor del c. 1341 del Codex Iuris Canonici, la autoridad eclesiástica ha de tener en cuenta al promover el procedimiento penal para la imposición de una pena.
Este procedimiento penal solo se debe instar cuando los «otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo». La enmienda del reo es el fin de las penas medicinales o censuras (excomunión, entredicho y suspensión, CIC, cc. 1331-1333), por ello, para imponer válidamente una censura se requiere que al menos una vez se haya amonestado antes al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda (CIC, c. 1347 § 1).