.
La facultad de enmienda forma parte del derecho de representación, como especie del género derecho de participación política y elemento sustancial vinculado al principio de libertad de deliberación parlamentaria y al derecho a discrepar y proponer alternativas. Las enmiendas en el sistema parlamentario español pueden ser de totalidad (de totalidad de devolución o de texto alternativo) o al articulado (de supresión, de adición o de modificación). «
1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión […] 2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado» (
Reglamento del Congreso de los Diputados 
, art. 110). «
Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por este al Senado se publicarán […] 2. La Mesa […] dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas» (
Reglamento del Senado 
, art. 104.1). En un primer momento, el
TC, ante la inexistencia de limitaciones en la Constitución o en los reglamentos parlamentarios, consideraba ilimitado el derecho de enmienda, pero en la
STC 119/2011, coincidente con alguna otra jurisprudencia constitucional previa, se inclina por postular una calificación congruente entre enmienda e iniciativa u «
homogeneidad de las enmiendas con las iniciativas legislativas», lo que abre una vía interpretativa fundamentada en la necesidad de congruencia entre enmienda como elemento accesorio y la iniciativa como esencial, siempre desde el respeto al derecho de enmienda como facultad derivada del derecho de participación que corresponde a los parlamentarios.