Diccionario panhispánico del español jurídico

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enmienda

1. Parl. Propuesta de modificación de un texto sometido a debate y aprobación parlamentarios presentada por un diputado o grupo parlamentario. Puede tener por objeto un texto legislativo (enmienda a un proyecto o proposición de ley) o un texto no legislativo (por ejemplo, a una proposición no de ley).
La facultad de enmienda forma parte del derecho de representación, como especie del género derecho de participación política y elemento sustancial vinculado al principio de libertad de deliberación parlamentaria y al derecho a discrepar y proponer alternativas. Las enmiendas en el sistema parlamentario español pueden ser de totalidad (de totalidad de devolución o de texto alternativo) o al articulado (de supresión, de adición o de modificación). «1. Publicado un proyecto de ley, los Diputados y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión […] 2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado» (Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 110). «Los proyectos y las proposiciones de ley aprobados por el Congreso de los Diputados y remitidos por este al Senado se publicarán […] 2. La Mesa […] dispondrá la apertura del plazo de presentación de enmiendas» (Reglamento del Senado , art. 104.1). En un primer momento, el TC, ante la inexistencia de limitaciones en la Constitución o en los reglamentos parlamentarios, consideraba ilimitado el derecho de enmienda, pero en la STC 119/2011, coincidente con alguna otra jurisprudencia constitucional previa, se inclina por postular una calificación congruente entre enmienda e iniciativa u «homogeneidad de las enmiendas con las iniciativas legislativas», lo que abre una vía interpretativa fundamentada en la necesidad de congruencia entre enmienda como elemento accesorio y la iniciativa como esencial, siempre desde el respeto al derecho de enmienda como facultad derivada del derecho de participación que corresponde a los parlamentarios.
2. Gral. Rectificación.
3. Int. púb. Procedimiento de revisión de las disposiciones de un tratado internacional, abierto potencialmente a todas las partes.
CVDT/CVDTEOI, arts. 39 y 40. LTOAI, art. 36.
4. Gral. Modificación.
Por ejemplo, Instrumento de aceptación de la enmienda al Convenio sobre evaluación del impacto en el medioambiente en un contexto transfronterizo, Sofía, 27-II-2001.
5. Gral. Reparación.
6. Amb. Materia orgánica o inorgánica capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.
Real Decreto 506/2013, de 28-VI, sobre productos fertilizantes, art. 2.
7. Const. y Parl.; Ven. Instrumento legislativo que tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
Constitución de Venezuela, art. 340.

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