- enjuiciamiento rápido
- Pen. Procedimiento, en el que rigen determinadas especialidades procesales tanto en la instrucción como en la preparación del juicio oral, previsto para determinados delitos flagrantes y de menor gravedad.Son conocidos como juicios rápidos. Los delitos a los que se aplica el enjuiciamiento rápido son los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años y cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. Además, se extenderá a todos aquellos procesos que comiencen por atestado policial con detenido o sin él, siempre y cuando se den las circunstancias de ser delito flagrante o se trate de los delitos siguientes: violencia en el ámbito de la familia, hurto, robo, robo y hurto de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, salud pública, contra la propiedad intelectual y delitos cuya instrucción sea sencilla.
LECrim, arts. 795 y sigs.
Sublema de enjuiciamiento