Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

enjuiciamiento rápido

Sublema de enjuiciamiento
Pen. Procedimiento, en el que rigen determinadas especialidades procesales tanto en la instrucción como en la preparación del juicio oral, previsto para determinados delitos flagrantes y de menor gravedad.
Son conocidos como juicios rápidos. Los delitos a los que se aplica el enjuiciamiento rápido son los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años y cualesquiera otras penas de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía. Además, se extenderá a todos aquellos procesos que comiencen por atestado policial con detenido o sin él, siempre y cuando se den las circunstancias de ser delito flagrante o se trate de los delitos siguientes: violencia en el ámbito de la familia, hurto, robo, robo y hurto de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, salud pública, contra la propiedad intelectual y delitos cuya instrucción sea sencilla. LECrim, arts. 795 y sigs.

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