Diccionario panhispánico del español jurídico

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engaño

1. Gral. Acción y efecto de engañar, falta de verdad en lo que se dice o hace.
Forma parte del tipo de varios delitos, especialmente el de estafa, que cometen los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (CP, art. 248) . «Es posible apreciar la existencia del engaño propio de la estafa cuando uno de los contratantes, que no tiene desde el inicio intención de cumplir aquello a lo que se obliga, oculta su propósito a la otra parte, logrando así de ella el cumplimiento de la prestación que le corresponde, incumpliendo la propia y enriqueciéndose en esa medida a su costa […]. No puede hacerse recaer sobre la víctima la obligación de realizar unas comprobaciones que no son usuales en el mercado en ese sector de las operaciones comerciales, mercantiles o económicas en general» (STS, 2.ª, 18-VII-2013, rec. 2345/2012). El factor engaño caracteriza la infracción o agrava la pena en numerosas figuras delictivas. CP, arts. 144, 172 bis, 177 bis, 182, 183 ter, 187, 284, 311, 315, 318 bis, 607 bis.2.9.º y 616 ter.
2. Pen. Simulación o disimulación.
3. Comp. Acto de engaño.
4. Adm. Muleta, trapo de torear.

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