Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

energía renovable

Sublema de energía
Adm. Energía procedente de fuentes no fósiles.
Son renovables: la energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás: Directiva 2009/28/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, art. 2.a); RD 413/2014, que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Hasta 2013, la producción de electricidad a partir de fuentes renovables estaba sometida a un régimen especial que, tras la proliferación de instalaciones gracias al éxito de las medidas de fomento de este tipo de producción, se consideró innecesario. El «régimen retributivo de las energías renovables, cogeneración y residuos se basará en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, complementando los ingresos de mercado con una retribución regulada específica que permita a estas tecnologías competir en nivel de igualdad con el resto de tecnologías en el mercado. Esta retribución específica complementaria será suficiente para alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que, a diferencia de las tecnologías convencionales, estas no puedan recuperar en el mercado y les permitirá obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo en cada caso aplicable» (preámbulo de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico).

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