Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

endoso en blanco

Sublema de endoso
Merc. Endoso en el que no designa al endosatario o consiste simplemente en la firma del endosante.
Para que sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio. El tenedor podrá completar el endoso en blanco, con su nombre o con el de otra persona, endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado, o entregarla a un tercero (Ley Cambiaria y del Cheque, arts. 16 y 17).

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