Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

encubrimiento

1. Pen. Delito contra la Administración de Justicia que comete quien interviene con posterioridad a la ejecución de un acto delictivo con el fin de ayudar a los responsables a beneficiarse del producto del delito, a impedir su descubrimiento o a eludir la investigación.
CP, arts. 451 y sigs.
2. Hist. y Pen. Forma de participación criminal posterior al delito.
«Son encubridores los que, con conocimiento de la perpetración del hecho punible, sin haber tenido participación en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución» (CP de 1973, art. 17).
3. Mil. Infracción disciplinaria grave o leve cometida por el militar que ayuda, sin ser cooperador necesario, o encubre al autor de una falta disciplinaria muy grave o grave, respectivamente.
LORDFA, arts. 6.34 y 7.40.
4. Mil. Infracción disciplinaria grave o leve cometida por el miembro de la Guardia Civil que encubre la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave o leve, respectivamente.
LORDGC, arts. 8.36 y 9.21.

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